Lineamientos para el reconocimiento de UPC, por afiliados señalados en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 538 de 2020

Reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación –UPC– a las EPS y EOC por cotizantes al régimen contributivo en salud y su núcleo familiar cuando no puedan continuar con el pago de los aportes durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid–19. De esta Circular de la ADRES se destaca:
  • El reconocimiento de la UPC se circunscribe a los siguientes sujetos: i) los suspendidos por mora y su núcleo familiar, ii) los afiliados al régimen contributivo una vez termine el periodo de protección laboral y iii) por los beneficiarios de los cotizantes fallecidos, resultado del Decreto Legislativo 538 de 2020 y de su interpretación armónica y sistemática, acorde con la Constitución Política y la garantía del derecho fundamental a la salud.
  • Se definen las condiciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de UPC a las EPS y EOC por afiliados en las situaciones antes descritas.
Circular 23 de 2020

Lineamientos para el reconocimiento de UPC, por afiliados señalados en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 538 de 2020