Comunicación a 6937 – Adecuaciones

Reemplazar el primer párrafo del punto 2. de la Comunicación “A” 6937 por lo siguiente: Establecer, con vigencia a partir del 20/03/2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % a los siguientes destinos:
  • MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”–, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos;
  • Prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción, no comprendidos precedentemente, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.”