DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19).

Publicado en el Suplemento a la edición del 12/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (12/03/2020).
  • Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación encargada de realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
  • Se solicita cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.
  • Las infracciones a las medidas previstas en este Decreto darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según el Código Penal de la Nación.
  • Personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.
  • A la fecha de dictado del presente decreto (12/03/2020), se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros Decreto 260/2020 8 del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
  • Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: A) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
  • Recomendaciones generales: A.- Lavarse las manos frecuentemente antes de ingerir alimentos y bebidas y luego del contacto en áreas públicas. B.- Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y boca con el pliegue del codo y lavarse las manos inmediatamente después. C.- Evitar contacto directo con personas que tengan enfermedades respiratorias.