Suspensión de las operaciones de crédito en la Unidad de Crédito de Temuco, de la Región de la Araucanía, de la Dirección General del Crédito Prendario

  1. La Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  2. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario.
  4. Las resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.