CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO.

La presente circular modifica la hoja 3-4 del 25 de septiembre de 2018 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-141 correspondiente al Asunto 3: "CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.
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