Instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria en los deudores del sistema financiero (17 marzo 2020)

Se establecen medidas para que los deudores puedan mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria. De su contenido destacamos:
  • Los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos efectivos para identificar los clientes que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la coyuntura, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno.
  • Para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días, podrán establecer periodos de gracia que atiendan la situación particular del cliente. La entidad podrá continuar causando intereses y demás conceptos durante este periodo.
  • Las entidades deberán tener a disposición de la Superintendencia, las políticas adoptadas, así como el detalle de los deudores beneficiados con las medidas
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