Regulan cuantía presupuestal máxima para el pago del giro por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC.

Se establece que, a partir de este año, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que se expidan durante cada vigencia fiscal no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el CONFIS. El Ministerio de Hacienda comunicará al Ministerio de Salud y a la ADRES los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.
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