Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Se establece que durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se podrán marcar como exentas hasta 2 cuentas en todo el sistema financiero, destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable.
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