Se adoptan medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Los prestadores de servicios de salud inscritos en el registro especial de prestadores – REPS, podrán solicitar autorización ante las secretarías de salud o direcciones territoriales de salud para: (i) Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones; (ii) Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado; (iii) Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado; (iv) Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas; (v) Prestar servicios de salud no habilitados. Cabe resaltar que los servicios autorizados solo quedan habilitados durante el término de la emergencia sanitaria.     Igualmente, durante el término de esta emergencia se elimina la autorización previa para contratación de Instituciones Prestadoras de servicios de salud, y en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios.
  • Entrega de recursos por el Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud y las entidades territoriales, mediante la suscripción de convenios o contratos, podrán asignar recursos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que apoyen en la prestación de servicios para garantizar la atención a la población afectada por la pandemia de COVID-19. En caso de que con estos recursos se compren equipos, estos se entenderán recibidos en calidad de comodato a título precario. Una vez terminada la emergencia sanitaria, la entidad territorial en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, determinarán el uso y destino de estos equipos.
  • Telesalud: Durante el término de la emergencia, los prestadores servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y vídeo que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.
  • Talento Humano: Todo el talento humano en salud, en ejercicio o formación, podrá ser llamado a prestar sus servicios, con algunas excepciones, tales como ser mayor de 70 años.
  • Incapacidades por COVID-19: El Ministerio de Salud podrá destinar recursos adicionales por concepto de incapacidades de origen común por COVID-19.
  • Tarifas: No podrán incrementarse, más allá de la inflación causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud.
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