Exención del IVA en la importación y ventas de productos asociados al COVID-19.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria estarán exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los bienes y elementos de protección asociados al COVID-19, entre otros, los siguientes: guantes, gafas, mascarillas, protectores faciales, tapabocas, ventiladores o respiradores hospitalarios, sondas, termómetros, camillas, jabones, detergentes y desinfectantes. Los saldos a favor generados, podrán ser imputados en las declaraciones de períodos siguientes.
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