Se conceden funciones judiciales a los procuradores de familia para conocer de los procesos de adopción.

Se faculta a los procuradores de familia del país, para que conozcan los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos, específicamente, en los procesos de adopción en los que no se ha admitido demanda o aquellos nuevos que se pretendan adelantar, con esta medida, se busca desentrañar el proceso de adopción de 25 menores de edad, solicitados por familias extranjeras.
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