Medidas en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.

Se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, dentro de las cuales se encuentran: (i) Se suspende las acciones de desalojo de inmuebles desde el 15 de abril hasta el 30 de junio; (ii) Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre el (15) de abril y el (30) de junio de 2020; (iii) Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes; (iv) Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes; (v) Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta 30 de junio de 2020.  
Estas medidas serán aplicables a los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, o una micro, pequeña o mediana empresa.  
Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de junio de 2020, los administradores que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. Adicionalmente, se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de junio de 2020.
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