Exención especial IVA 2020

A través de este Decreto Legislativo, se establece la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles enajenados dentro del territorio nacional el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio de 2020. Estos bienes, son: (i) Vestuario de valor inferior a 20 UVT; (ii) Complementos de vestuario de valor inferior a 20 UVT; (iii) Electrodomésticos de valor inferior a 80 UVT; (iv) Elementos deportivos de valor inferior a 80 UVT; (v) Juguetes de valor inferior a 10 UVT; (vi) Útiles escolares de valor inferior a 5 UVT; y, (vii) Bienes e insumos para el sector agropecuario de valor inferior a 80 UVT. El responsable del IVA podrá descontarlo siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el ET. Los requisitos para ser acreedor de este beneficio tributario, son: (i) Se deben enajenar en el territorio colombiano; (ii) El adquirente debe ser el consumidor final; (iii) Se debe expedir factura; (iv) El pago debe ser por medios electrónicos; (v) El límite de unidades es de 3 por cada adquirente; (vi) El enajenante deberá descontar del valor del bien el importe del impuesto, y deberá enviar a la DIAN la información que definirá mediante resolución. Además, este Decreto Legislativo reduce al 0% el IVA para el consumo de bebidas y comida, hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, también excluye del IVA a los contratos de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios, desde el 22 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, siempre que: (i) Los locales o espacios comerciales se encontrarán abiertos al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria; (ii) Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales se asocia a la concurrencia de clientes; (iii) Que durante la emergencia sanitaria los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar total o parcialmente por un periodo superior a dos semanas.
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