Implementa tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar procesos y flexibilizar atención a los usuarios

A través de este decreto legislativo se determina que se deberán utilizar TIC en la gestión y trámite de todos los procesos judiciales y asuntos en curso, para todas sus actuaciones, audiencias y diligencias; esto, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y proteger a los servidores judiciales y a los usuarios. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los que prestarán el servicio. Se establece el deber en cabeza de los sujetos procesales de realizar las actuaciones y asistir a las audiencias a través de medios tecnológicos, siempre que ello sea posible. La autoridad judicial deberá coordinar la recopilación de las piezas procesales virtuales. Se autoriza el otorgamiento virtual de poder especial, sin presentación personal o reconocimiento. Si dictan otras disposiciones relativas a la demanda, audiencias, notificaciones, y actuaciones procesales específicas de determinados procesos
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