Adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación de quienes han perdida capacidad de pago

Por medio de este decreto legislativo MinSalud determina que durante el término de la emergencia sanitaria las entidades recobrantes y la ADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de ciertas solicitudes de recobro. El valor de estos acuerdos de pago será girado directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, quienes deberán priorizar el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo. Se establecen condiciones para el contenido de los acuerdos de pago. Por otra parte, se determina que los excedentes de la cuenta maestra del Régimen subsidiado de salud podrán ser usado para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales. Se ordena la transferencia de recursos por parte de las entidades aseguradoras vigiladas por la SuperFinanciera que operen el ramo de SOAT. Finalmente, se establecen medidas para la atención de la población migrante regular no afiliada o irregular, medidas de solidaridad, y se dictan otras disposiciones
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