Suspensión contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.

Se establece que el empleador tiene la obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante el tiempo que dure Suspensión del Trabajador, dejando la posibilidad al Empleador de descontar los aportes correspondientes al Trabajador, del salario o de la remuneración que reciba, cuando retorne a continuar sus labores, o de los emolumentos laborales que se causen o de la liquidación final en caso de presentarse.   En el concepto se concluye que la salud pública se encuentra en cabeza del Estado, sin embargo, es deber de todos frente a la pandemia, la prevención, teniendo en cuenta que la libertad de empresa, connota la autodeterminación y organización sin injerencia del Estado, pero existiendo responsabilidad social empresarial.   En consecuencia, el empleador debe asumir las obligaciones como el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y sus obligaciones frente a la ocurrencia de contingencias de salud de sus trabajadores, situación que es diferente a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito como causales para la suspensión del contrato de trabajo, que se atenderá por parte de la Autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, cuando sea solicitada la autorización, verificando si es irresistible e imprevisible, cualidades que según la jurisprudencia se hacen necesarias y que en cada caso particular sometido a consideración de la autoridad administrativa.
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