Zonas diferenciales para transporte y/o tránsito.

Por medio de este Decreto se le otorgan facultades al MinTransporte para crear zonas diferenciales para transporte y tránsito, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público en atención a la vocación rural de la zona o a sus características económicas, geográficas, sociales, étnicas y otras. En cada caso se definirán las condiciones operativas, la vigencia, y las líneas de acción.
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