Se realizan precisiones respecto a la suspensión de términos en las actuaciones ante la DIAN.

Se precisa que la suspensión de términos no incluye los siguientes trámites: i) el cumplimiento de obligaciones de presentación y pago de declaraciones; ii) Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones iii) Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos; iv) La gestión de títulos de depósitos judiciales; v) Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados. vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la DIAN y su talento humano.  
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