No aplicará la suspensión de términos en procesos disciplinarios por faltas relacionadas con la emergencia sanitaria.

Se establece que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 2020. Los procesos disciplinarios que se adelanten como consecuencia del coronavirus deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla Covid 19 en el Sistema de Información Misional (SIM). El SIM y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones.
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