ANI levanta la suspensión de ciertos términos y obligaciones bajo los contratos de concesión de transporte.

Se ordena la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas: (i) trámites de períodos de cura y nuevas solicitudes e períodos de cura; (ii) procesos de cobro coactivo; (iii) revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada en etapa de prefactibidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad; (iv) actividades de estudios y diseños en el marco de la estructuración de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública; (v) trámites referidos a solicitudes de concesiones portuarias, de embarcaderos y modificaciones contractuales; (vi) solicitudes de certificación de contratos; (vii) trámites para la emisión de conceptos; (viii) trámites de adjudicación de bienes baldíos; (ix) trámites de consultas previas; (x) trámites relacionados con compensaciones por fondos de contingencias, entre otros trámites.
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