Medidas para la operación y entrega del beneficio para trabajadores dependientes o independientes cesantes.

Se establecen las medidas para la operación y entrega del beneficio para trabajadores dependientes o independientes cesantes (Artículo 6º del Decreto Legislativo 488 de 2020). Los beneficios pueden consistir entre otros, en aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 SMLMV, y si el cesante lo considera, podrá con cargo a sus propios recursos, cotizar al Sistema de Pensiones por encima de 1 SMLMV.
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