Se regula la prestación del servicio notarial.

En los círculos notariales que solo cuenten con 1 o 2 notarías, se habilitará la prestación del servicio público notarial de 10:00 a.m. a 1:00 p.m., en los siguientes turnos: (i). Lunes y miércoles; (ii). Martes y jueves; y (iii). Lunes y viernes.
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