Establecen medidas adicionales y específicas con el fin de mitigar y controlar la propagación del virus en el país.

A continuación, las medidas detalladas en el Decreto:
  • Cierre temporal de locales o lugares:
    • De esparcimiento y/o recreación: bares, discotecas, cantinas, tabernas, casinos, salas de fiestas, espacios recreativos infantiles, terrazas, bolos, circos, cines, museos, centro de convenciones, clubes nocturnos, incluyendo a aquellos establecidos dentro de hoteles, complejos de playa, complejos residenciales, entre otros.
    • Deportivos: gimnasios, campos de fútbol, canchas de tenis, piscinas, estadios, entre otros.
  • Cierre temporal de áreas comunes o sociales de edificios, torres habitacionales, casas o domicilios particulares o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal; prohibiendo así, fiestas o eventos celebrados en los mismos.
  • Cierre temporal de lavados de autos con el fin de racionalizar el agua en todo el país. De igual manera, se prohíben las actividades de recreación y de riesgo de jardines que impliquen gasto de agua.
  • Se establecerán retenes sanitarios a fin de verificar el cumplimiento de las normas de salud establecidas ante la pandemia. Dichos retenes sanitarios, podría implicar la entrada a establecimientos comerciales y no comerciales, domicilios particulares, casas de playa, casas de campo, propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, etc.
  • Los supermercados deberán cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria e higiene establecidos por el Ministerio de Salud y proteger a sus trabajadores y usuarios. Deberán colocar en puntos específicos de los locales: gel alcoholado para uso público, jabón líquido y papel toalla en sus baños.
  • Los restaurantes, farmacias y bancos deberán evitar las aglomeraciones de personas y velar porque los clientes dentro de dichos locales guarden un metro de distancia entre ellos. Se aplicarán sanciones en caso de incumplimiento.
  • Las entidades del sector privado que, motivado por la naturaleza de sus operaciones laborales deba permanecer abierta, deberá garantizar a sus colaborados los implementos de higiene dentro de sus instalaciones y mantener a la vista, pancartas y afiches avalados por el Ministerio de Salud donde se indiquen las medidas sanitarias y de prevención del coronavirus.
  • Los medios de comunicación (i.e., radio, televisión abierta y por cable, diarios) deberán incrementar las propagandas, videos educativos acerca de las medidas sanitarias y de prevención del virus.
  • Adicionalmente, se establecen como sanciones aplicables ante el incumplimiento del Decreto, aquellas contenidas en la Ley N° 40 de 2006, que introduce cambios a normas sanitarias panameñas. Las sanciones oscilarán desde USD $10.00 a USD $100,000, dependiendo de la falta y de la autoridad que imponga la misma.