Habilita plataforma digital del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores.

Decreta:
  • Artículo 1. Se habilita de manera temporal las plataformas digitales para recibir y atender denuncias o quejas de los trabajadores frente a posibles violaciones de sus derechos laborales.
  • Articulo 2. Las denuncias que se presenten en las plataformas digitales, establecidas por parte del MITRADEL, serán atendidas mediante los mecanismos de inspección y los procedimientos que se estimen convenientes. Para la presentación de las quejas o denuncias se requiere que el trabajador proporcione, además de sus datos personales, el nombre del empleador ya sea persona natural o jurídica, la dirección un teléfono de contacto y, de ser posible, un correo electrónico, a fin de que el MITRADEL se comunique con el empleado.
  • Articulo 5. MITRADEL se comunicará con el empleado, a fin de que se establezcan los mecanismos necesarios para que no se vulneren los derechos de los trabajadores. Esta acción no activa términos ni procesos en materia laboral, sin embargo, las autoridades laborales tendrán conocimiento del proceder de la empresa a través de informes y actas que se generen.
  • Articulo 4. La presentación de quejas o denuncias, al amparo de este Decreto, por parte de los trabajadores, no impide que estos puedan presentar acciones ante las instancias o tribunales correspondientes.