"que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones”.

Ordenó, mediante Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020, el toque de queda en todo el país, de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., a partir de este miércoles 18 de marzo.
La medida, que fue publicada en la Gaceta Oficial Digital No.28983-A, del 18 de marzo de 2020, implica la prohibición de circular por el país, exceptúa a 18 actividades o industrias:
  • La Fuerza Pública
  • Servidores públicos que atienden emergencias; personal del Ministerio de Salud, de la Caja de Seguro Social (CSS), del Cuerpo de Bomberos, del Sinaproc, del Acodeco, del Idaan, de la Autoridad de Aseo, del Sume-911 y de la ACP, así como diputados, alcaldes y representantes de corregimiento.
  • Hospitales, laboratorios y veterinarias.
  • Farmacias y droguerías.
  • Transporte público y selectivo por motivo de salud y laborales.
  • Transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en este Decreto Ejecutivo.
  • Transporte aéreo, que incluye personal de tripulación, administrativo, operativo y de atención al cliente.
  • Empresas que prestan servicios al transporte aéreo y los pasajeros.
  • Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.
  • Gasolineras.
  • Supermercados y abarroterías.
  • Los autoservicios de los restaurantes.
  • Restaurantes a domicilio.
  • Hoteles.
  • Empresas de seguridad y transporte de valores.
  • Call centers.
  • Empresas de cemento.
  • Empresas de limpieza.
  • Bancos y cooperativas.
  • Industria agroalimentaria y de bebidas.
  • Industria agropecuaria.
  • Industria de producción de energía.
  • Telecomunicaciones, proveedores de internet y medios de comunicación social (periódicos, radios, televisoras).
  • Industria de carga.
  • Transporte humanitario.