Aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad COVID-19 en el país

Se ordena cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de personas naturales y jurídicas en todo el país con ciertas excepciones:
  • Cadena de distribución, comercialización y venta de alimentos, medicamentos, equipos de seguridad, insumos veterinarios y agrícolas, materiales de construcción, imprentas, lavanderías, fabricantes de empaques, empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
  • Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre, aéreo, Canal de Panamá, aeropuertos y demás.
  • Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
  • Abogados idóneos en el ejercicio de la defensa de personas detenidas por el toque de queda.
  • Restaurantes con servicio a domicilio.
  • Empresas de distribución, suministro de combustible.
  • Todo lo relacionado con la banca, seguros y demás.
  • Empresas que brinden servicios públicos.
  • Industria de construcción de concreto y derivados.
  • Industria agropecuaria.
  • Equipos médicos y hospitalarios.
El incumplimiento de estas medidas conllevará la aplicación de sanciones por parte de las autoridades competentes para ello.