“que reglamenta el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo” declara como caso fortuito y fuerza mayor el Estado de Emergencia Nacional

En este sentido, los contratos de trabajo de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas ordenadas por las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se consideran suspendidos para todos los efectos laborales desde la fecha en que se ordenó el cierre. Dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General del Trabajo o las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Trabajo.
La suspensión de los efectos laborales de los contratos de trabajo significa que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y los empleadores no están obligados a pagar el salario. Cabe destacar, que esta suspensión de contrato no implica su terminación, ni exime de las otras obligaciones de ambas partes surgidas con anterioridad en el contrato de trabajo, ni afectará la antigüedad de los trabajadores. Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos de acuerdo con lo establecido en este Decreto Ejecutivo N° 81 de 20 de marzo de 2020, serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Poder Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure la suspensión. Para la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo solicitada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, corresponde al empleador enviar de manera electrónica los siguientes documentos:
  • Nota o memorial en que se justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes, prorrogable;
  • Copia simple del Aviso de Operación del Empleador
  • Copia simple de la última planilla preelaborada de la Caja del Seguro Social, anterior al cierre de la empresa;
  • Prueba idónea de la afectación económica;
  • Lista de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se solicita suspender, especificando nombre, cédula, número de seguro social, dirección residencial, ocupación, sexo, edad, número de teléfono y correo electrónico.
Cabe señalar que el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Social notificará la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo al Sindicato o a la representación de los trabajadores de la empresa. Dicha notificación no suspende el término de tres (3) días a que se refiere el artículo 201 del Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral resolverá lo que resulte de la documentación presentada por el empleador, autorizando o rechazando la suspensión de los contratos de trabajo, dentro del término antes referido. La resolución que autoriza la suspensión de los contratos de trabajo podrá ser notificada mediante procesos electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Código de Trabajo. Si al término de los tres días hábiles que otorga el artículo 201 del Código de Trabajo para decidir sobre la solicitud de suspensión de los contratos el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no se ha pronunciado, la solicitud de suspensión se entenderá aprobada para todos los efectos legales. Los salarios de los trabajadores de las empresas que hayan cerrado en forma distinta a las previstas en el Decreto Ejecutivo N° 84 de 20 de marzo de 2020, o sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, serán cubiertos en su totalidad por el empleador hasta que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral autorice dicha suspensión. Las empresas podrán solicitar los beneficios económicos dictados por el Gobierno Nacional producto del Estado de Emergencia Nacional, transcurrido un mes desde la notificación de la autorización de suspensión de los contratos de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Al terminar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo vigente al momento de la suspensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código de Trabajo. Por último, se considerará despido verbal injustificado, el impedimento, por parte del empleador, del retorno del trabajador a su puesto de trabajo al día siguiente de culminar el Estado de Emergencia Nacional. El Decreto Ejecutivo N° 84 de 20 de marzo de 2020 entrará a regir al día siguiente de su promulgación, esto es, a partir del 21 de marzo de 2020.