Aspectos más relevantes podemos destacar lo siguiente:
  • Para la ejecución de la modalidad de teletrabajo es necesario que tanto el trabajador como el empleador estén de acuerdo.
  • Toda modalidad de teletrabajo deberá acordarse mediante contrato o adenda al contrato de trabajo.
  • No es obligatorio que el trabajador acceda a esta modalidad.
  • El empleador puede solicitar al trabajador su regreso a la oficina siempre que le dé un preaviso sobre dicha decisión.
  • Puede pactarse el teletrabajo de tiempo parcial o tiempo completo, es decir, algunas o todas las jornadas de trabajo del trabajador caben dentro de esta modalidad.
  • Los contratos de teletrabajo son de carácter individual y deben contener información mínima tales como:
    • Manifestación del carácter voluntario del teletrabajo,
    • Manifestación del carácter reversible del teletrabajo,
    • Término del preaviso en caso de revertir la modalidad de teletrabajo,
    • Determinar si el teletrabajo será parcial o completo,
    • Tiempo de la jornada de trabajo,
    • Declaración del trabajador indicando que cuenta con instalaciones adecuadas para desempeñar sus funciones laborales,
    • Cláusula de confidencialidad para el manejo de la información,
    • Descripción del puesto de trabajo y sus funciones,
    • Términos de remuneración, y
    • Domicilio de las partes.
    • La modalidad del teletrabajo no exige que el trabajador tenga que laborar jornadas extraordinarias, salvo que el empleador las requiera. En caso de que se laboren jornadas extraordinarias, éstas se regirán por las reglas del Código de Trabajo.
    • Los gastos que se produzcan por teletrabajo, serán de común acuerdo entre ambas partes y no se considerarán como salario para efectos del cálculo de las prestaciones laborales. Adicionalmente, si la labor a ejecutar por el trabajador requiere de una velocidad por encima de la velocidad básica ofrecida por los proveedores de Internet para usuarios residenciales, los gastos adicionales por velocidad de ancho de banda o velocidad de la red serán asumidos por el empleador.
La Ley 126 modifica el artículo 151 del Código laboral, básicamente con dicha modificación se incluye la posibilidad de pagar el salario mediante transferencia bancaria o cheque siempre que:
  • el trabajador pueda abrir la cuenta o utilizar su propia cuenta bancaria,
  • el empleador sufrague el costo del servicio y existan cajeros automáticos disponibles para el trabajador. De lo contrario, el empleador deberá pagar el salario en efectivo o cheque,
  • el pago en cheque se aplicará siempre que el cheque se entregue en horas en que se encuentre abierto el banco y el trabajador pueda cambiarlo durante la hora de trabajo, y
  • cuando se acuerde en una convención colectiva.