Empresas Financieras, reguladas por la Dirección General de Empresas Financiera del Ministerio de Comercio y Industrias, a colaborar con los usuarios o consumidores financieros

En ese sentido, las Empresas Financieras tendrán que implementar o conceder las siguientes medidas:
  • Implementar medidas especiales y temporales para el cobro de las obligaciones que surjan de los contratos de préstamo, brindándole al deudor herramienta que le faciliten el pago de sus obligaciones, tal como: conceder periodos de gracia en los pagos mensuales de los préstamos, ajuste de la tasa de interés, modificación del plazo de financiamiento, entre otras, según lo que se negocia o acuerde con los usuarios o consumidores financieros;
  • Conceder un periodo de gracia a los usuarios o consumidores financieros, para que no se les reporte y refleje en su historial de crédito la morosidad de su obligación producto de la situación actual del país.