Criterios de Ingreso al País a raíz del COVID-19

Se adoptan medidas preventivas, para determinar el acceso de extranjeros al territorio nacional, por lo que el Ministerio de Salud Pública delega la responsabilidad a las Autoridades de Aviación Civil, Autoridad Portuaria y la Dirección General de Migración, de velar, por el cumplimiento cabal de los puntos siguientes:
  • Se instruye a las Líneas Aéreas informar a todo viajero que aborde una aeronave en la República Popular de China y su destino final sea el territorio dominicano, que el punto de llegada solo le es permitido por dos (2) Aeropuertos, específicamente: (Aeropuerto Internacional de las Américas o Aeropuerto Internacional de Punta Cana).
  • Se ordena a las líneas aéreas, a las empresas que organizan cruceros y a la Dirección General de Migración, como requisito de viaje, escrutar a todas las personas extranjeros, residentes o ciudadanos dominicanos, para saber ¿Dónde han estado durante los últimos treinta (30) días y han estado en la República Popular de China en los últimos catorce (14) días?, en caso de ser positiva la respuesta; se debe considerar lo siguiente:
    • Si el traslado será vía aérea, la aerolínea debe vender el boleto con destino final a uno de los Aeropuertos antes citados.
    • Si el traslado es vía marítima (crucero) la empresa organizadora deberá notificar al Centro Nacional de Enlace (Dirección General de Epidemiologia) al respecto.
    • En todos los casos, se debe notificar oportunamente a la Autoridad Sanitaria Competente del Punto de Entrada de los viajeros confirmados o con síntomas del virus, a los fines de que se inicie oportunamente el protocolo de salud.
    • Queda a discreción del Ministerio de Salud Pública solicitar a las líneas aéreas, cuando considere pertinente, el listado y formulario de localización de viajeros, el cual se debe entregar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas posteriores a la solicitud.
    • A modo de recomendación se le sugiere a los dominicanos, evitar o posponer sus viajes con destino a la República Popular de China.
    • Se instruye tanto a las Autoridades de Aviación Civil coordinar con todas las líneas áreas, que realizan viajes al territorio dominicano, como a la Autoridad Portuaria coordinar con todas las embarcaciones con destino al territorio dominicano, para que, en caso de detectar personas con síntomas asociados al virus, notificar de manera inmediata a la Torre de Control y al Puerto de Desembarque según corresponda.
  • Finalmente se insta a las unidades médicas establecidas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, a que, en caso de identificar casos al respecto, deben coordinar con la Dirección General de Epidemiologia el traslado de esa persona al centro de salud de atención especializado para estos casos.