Se establece que los trabajadores de servicios podrán ser requeridos a prestar funciones dentro de las instalaciones de la Legislatura

Se prorroga la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020 hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive. Se establece que los trabajadores de servicios independientes y dependientes según los casos indicados en el Anexo I del presente Decreto, podrán ser requeridos a prestar funciones o brindar servicios dentro de las instalaciones de la Legislatura si las circunstancias así lo ameritaran. Se prorroga el receso administrativo hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, plazo durante el cual no se brindará atención al público. Se declaran inhábiles los días comprendidos entre el 3 de abril y el día 13 de abril de 2020, contados a partir de las cero horas del día 3 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos durante el periodo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 63-VP-2020, y los que se cumplan en el período indicado en el presente.