Suprema Corte de Justicia - Número de Boletín Oficial: 28740

Medidas para los agentes o funcionarios judiciales que sean progenitores o persona adulta responsable del cuidado del niño o adolescente, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. Debiendo llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares. Permitir la permanencia del personal en su domicilio debiendo llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. En caso de que ambos progenitores o responsables de la niña, niño o adolescente, presten servicios en el Sector Público Provincial, no podrán gozar de las medidas simultáneamente, debiendo turnarse para concurrir a prestar servicios en sus respectivas dependencias cuando así se lo requiera. En el caso de aquellos órganos o dependencias en que el titular haya dispuesto días de asistencia rotativa del personal, podrá solicitarle a los agentes mencionados en el artículo 1, que integren dichos tumos rotativos.