En Barranquilla, se dictan medidas de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio.

Prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de julio de 2020. Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus COVID-19 y solo entrarán en funcionamiento a partir del 07 de junio de 2020, previa implementación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos. Las personas cuyo objeto social coincida con las nuevas actividades y sectores económicos que se incluyen como excepción al aislamiento social obligatorio en el Decreto Nacional 749 de 2020 deberán inscribirse en el siguiente vínculo: https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-debioseguridad. Se sostiene medida de circulación para adquisición de alimentos y utilización de servicios y demás actividades exceptuadas dentro de los días de pico y cédula. Ordenar el cese total de actividades de los eventos, reuniones y aglomeraciones públicas y privadas de carácter social, deportivas, artísticas, recreativas, culturales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole, a realizarse en lugares cerrados o abiertos en el Distrito de Barranquilla. Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable individualmente en el espacio público cumpliendo las siguientes medidas sanitarias y el distanciamiento social en los horarios establecidos. Se establecen horarios y medidas para la ejecución de obras de construcción de edificaciones y sector manufacturero.
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