En Barranquilla, se delga en el Secretario de Gobierno algunas competencias extraordinarias de Policía.

Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno competencias extraordinarias de Policía, entre las que se encuentran:
  1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor. 2. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas. 3. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. 4. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 5. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios, estos últimos en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud.
Procedimiento para lo solicitud y atención de permisos: La atención de peticiones relacionadas con los permisos excepcionales serán radicados en la siguiente dirección de correo electrónico: permisosespecialescovid@barranquilla.gov.co
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