Se establecen medidas de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.

De su contenido destacamos:
  • Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Departamento de Bolívar a partir de las 00:00 a.m. del día 25 de marzo hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020.
  • Se permitirá excepcionalmente la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos: servicios de salud, ambulancias, cuidadores de niños y mayores de 70 años, eventos de fuerza mayor o caso fortuito, cadena de producción, abastecimiento, almacenamientos de alimentos y semillas, medicamentos, bienes de primera necesidad y aseo, servicios funerarios, emergencias veterinarias. Fuerzas militares, de Policía, defensa civil, Fiscalía, actividades marítimas, de infraestructura, centros de llamadas, servicios de vigilancia, bancarios, financieros y actividades de pagos de salarios, honorarios, pensiones y prestaciones sociales.
  • Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida.
  • Una persona del grupo familiar podrá realizar la adquisición de bienes, alimentos y productos de primera necesidad.
  • gInstar a las autoridades aeroportuarias del Departamento de Bolívar para que aplique la medida de definida en artículo 5 del Decreto 457 de 2020, y en consecuencia, suspenda el transporte doméstico por vía aérea a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día13 de abril de 2020.
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