Adoptan medidas de prevención para el mantenimiento del orden público durante la cuarentena de 24 días por la vida.

De su contenido destacamos:
  • Se adopta medida de restricción “pico y cédula” como control para aquellas personas que requieran abastecimiento de alimentos, víveres y productos de aseo durante la cuarentena, estableciendo un día a la semana para esta actividad. Se permitirá la circulación de una sola persona del grupo familiar.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos y reuniones o aglomeraciones hasta el 13 de abril.
  • Se exceptúan además de las personas indicadas en el Decreto 0098, el personal de vigilancia y penitenciario, de servicios públicos, IPS, EPS, Ministerio de Salud, gestión del riesgo y Cruz Roja. Producción, transporte y abastecimiento de alimentos, servicios bancarios y financieros, servicios de defensores de familia y comisarias.
  • Se ordena a los alcaldes acatar el presente decreto.
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