Modifica el Decreto 088 de 2020

  • Deroga el artículo 1 del Decreto 088 de 2020
  • Adiciona un parágrafo al artículo segundo del Decreto 088 de 2020, contemplando un régimen de excepciones al toque de queda, entre esas están trabajadores particulares, trabajadores que prestan sus servicios de turnos de trabajo nocturno, quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo. Oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, la DIAN, y del DANE, debidamente acreditados., quienes acrediten ser personal de vigilancia privada y celaduría, etc.
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