Por medio del cual se establece una jornada laboral y se dictan otras disposiciones ante la emergencia sanitaria

Modificar el artículo cuarto del decreto 146 del 13 de febrero de 2020, para habilitar, además de las direcciones operativas y oficinas referenciadas en este decreto, todas las secretarías de despacho, asesorías, direcciones, y oficinas requeridas para realizar las actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, durante los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, para lo cual el jefe inmediato deberá concertar con los funcionarios adscritos a su dependencia Para tal efecto, dichos servidores públicos cumplirán la jornada establecida en el Decreto 246 del 16 de Marzo de 2020.
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