Se adoptan medidas especiales de prevención y contención para la ciudad de Medellín por causa del COVID19

La Alcaldía de Medellín decidió implementar, entre otras, la medida de pico y cédula que comenzará a regir desde las cero horas del jueves 2 de abril para que los ciudadanos puedan abastecerse durante los días de la medida nacional adoptando el decreto 457 de 2020 con el fin de aminorar el contacto entre las personas. Igualmente, la medida resulta aplicable para ir a bancos, a notarías o a reclamar subsidios. En línea con lo expuesto en este decreto, dos veces a la semana entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m., un miembro de la familia podrá abastecer su hogar y realizar diligencias bancarias o notariales si el último dígito de su cédula así lo indica. Así, el pico y cédula para el lunes aplica para cédulas terminadas en 1-2-3; martes 4-5-6; miércoles 7-8-9; jueves 0-1-2; viernes 3-4-5; sábado 6-7-8; domingo 9-0. Del contenido del decreto destacamos, además, lo siguiente:
  • Se dispuso que para las personas que atiendan público resulta obligatorio el uso de tapabocas y se sugiere que estas mantengan una distancia mínima de dos metros entre los usuarios, evitando así el contacto directo con el público.
  • Se adoptan medidas para los administradores y propietarios de establecimientos que prestan servicios a domicilio. Se dispone, entre otras medidas, que se debe dotar a las personas asignadas para entregar domicilios de mascarilla quirúrgica y guantes, se les debe sugerir no recibir dinero en efectivo, y se les debe indicar que la entrega de productos debe hacerse en doble bolsa. Se impone a los propietarios y administradores de establecimientos con servicios a domicilio la obligación de llevar un registro de entregas de los clientes, con dirección y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador resulte positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos.
  • Se adoptan medidas para el sector productivo de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas, las cuales incluyen: dotar de elementos de protección personal a los trabajadores que interactúan con los clientes; prohibir las degustaciones o consumo de productos alimenticios en los establecimientos; fortalecer las medidas de aseo y desinfección permanente y evitar en la medida de lo posible reuniones y concentraciones de más de cinco (5) personas al interior de la empresa. Se disponen igualmente medidas de prevención y limpieza para los supermercados, plazas de mercado y mercados móviles.
  • Entre las medidas dispuestas para el servicio de transporte público se dispone que, además de la necesidad permanente de limpieza exhaustiva, es preciso que todas las ventanillas se encuentren completamente abiertas para favorecer la circulación del aire.
  • Para las unidades residenciales y/o propiedades horizontales se establece la obligación de mantener fuera de servicio las piscinas, salones sociales, turcos, canchas, gimnasios, jacuzzi y juegos infantiles ubicados en zonas comunes, mientras dure la contingencia y mitigación del COVID-19.
  • Se indica que la inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas en el decreto será ejercida por la Secretaría de Salud y las demás dependencias de la Administración Municipal y que el incumplimiento, desacato o desconocimiento de las medidas adoptadas en el mismo dará lugar a las medidas correctivas conforme al Código Nacional de Policía, y a las medidas penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal (prisión de 4 a 8 años) y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 (multa de hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes).
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