Se suspenden términos en los procesos que adelanta la dirección distrital de impuestos de Bogotá y la dirección distrital de cobro de la Secretaria Distrital de Hacienda.

  1. Se suspenden, desde el día 20 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020 inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, entendidas éstas como las desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera. Quedan comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.
  2. Se suspenden los términos para los contribuyentes relativos a las actuaciones de los procesos ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, a partir del 20 de marzo y hasta el 04 de mayo de 2020, inclusive.
  3. La Secretaría Distrital de Hacienda atenderá, a través de los canales virtuales, la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas, esto es, la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.
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