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Resolución 3818 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
02/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6851 del 02 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3818 DE 2020

 

(Julio 02)

 

Por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID19 en Bogotá, D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que el Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, en su artículo 5 dispuso:

 

“Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elaborarán e implementarán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.

 

Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos se requerirá autorización previa de la Secretaría Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital.

 

Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del decreto distrital 777 de 2019.

 

Parágrafo 2. En caso que el plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones en el espacio público para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad, requiera la intervención de silvicultura, deberá obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarias para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables.”

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones" expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

 

Que mediante Resolución 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 16º, delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en la página Web del IDU desde el 09 de junio hasta las 5:00 p.m. del 17 de junio de 2020, invitando a los interesados y a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo.

 

En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Del permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes. Durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano podrá otorgar permisos para el uso temporal por parte de personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado propietaria(s), arrendataria(s) o poseedora(s) de establecimiento(s) y/o locales comerciales de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales de gastronomía y servicios para bicicletas, siempre y cuando se cumpla con las directrices contenidas en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Directrices generales para el uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales para llevar a cabo labores de distanciamiento social, circulación o actividades comerciales: El otorgamiento de los permisos para el uso del espacio público peatonal se dará con base en los siguientes requisitos:

 

2.1. El permiso para llevar a cabo actividades comerciales sobre tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, solo podrá otorgarse al propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial ubicado al frente del andén, vía peatonal o paso peatonal sobre el cual se solicita el respectivo permiso y, siempre y cuando, el establecimiento y/o local comercial desarrolle actividades económicas exceptuadas de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades de orden nacional y distrital y dentro de la gradualidad definida por el Distrito Capital.

 

2.2. El permiso otorgado corresponde a la posibilidad de utilizar el frente del predio donde funciona cada establecimiento y/o local comercial y hasta máximo en una franja de 3.00 metros de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, los cuales se contarán desde el paramento del inmueble, siempre y cuando se garantice una franja peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de ancho de anden existente.

 

En los casos que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua, se podría autorizar el uso del andén existente a un máximo de 3.00 metros.

 

2.3. Cuando exista cicloruta sobre el andén, se permitirá actividad comercial sólo en aquellos ejes en los cuales se disponga de una franja de circulación peatonal libre y continua de mínimo 2.50 metros de anden existente.

 

En los casos en que la Secretaría Distrital de Movilidad autorice la peatonalización temporal de la calzada vehicular contigua, se podrá autorizar el uso del andén existente a un máximo de 3.00 metros.

 

2.4 El permiso sobre tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, se concede exclusivamente para llevar a cabo medidas de distanciamiento social tales como organización de filas de clientes para acceso al establecimiento y/o local comercial, incluyendo demarcación y señalización para distanciamiento, así como para el uso comercial temporal a establecimientos y/o locales comerciales dedicados a la gastronomía y servicios para bicicletas.

 

2.5. El uso temporal de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales de que trata esta Resolución se hará en los horarios establecidos por las normas nacionales y/o distritales aplicables para el respectivo establecimiento o sector.

 

2.6. Tanto el mobiliario urbano como el amoblamiento propio que se localice en el área del respectivo permiso es potestativo del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial, siempre y cuando sea removible permitiendo su almacenamiento dentro del establecimiento y/o local comercial cuando no se encuentre en uso; y deberá ser presentado al IDU para su respectiva aprobación.

 

2.7. Las actividades de mantenimiento rutinario y limpieza del andén ubicado frente al establecimiento y/o local comercial, son responsabilidad del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial.

 

2.8. Los andenes, vías peatonales y pasos peatonales objeto del permiso temporal deberán permanecer libres de escombros y de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos.

 

2.9. En ningún caso el área sobre la cual se conceda el permiso temporal con destinación de uso comercial de tramos de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales podrá interferir con las franjas de amoblamiento y de circulación peatonal del respectivo andén.

 

2.10 Es potestad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU la aprobación o negación del permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales.

 

ARTÍCULO TERCERO: Solicitud para el permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Para solicitar el permiso temporal el propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial deberá presentar la siguiente documentación dentro de los 15 días anteriores a la fecha prevista para el inicio del uso temporal del espacio público:

 

• Copia de la cédula de ciudadanía del propietario, arrendatario o poseedor en caso de persona natural o del representante legal para personas jurídicas.

 

• Cámara de Comercio vigente (no mayor a 1 mes de haberse expedido).

 

• RUT.

 

• Carta solicitando el permiso de uso temporal de espacio público, incluyendo los siguientes datos:

 

• Nombre del solicitante.

 

- Dirección de correspondencia.

 

- Correo electrónico.

 

- Ubicación del espacio solicitado.

 

- Descripción de la actividad que se desea realizar, incluyendo horario de ocupación, actividades a realizar, tipo de mobiliario que se instalará, señalización y demás que se consideren pertinentes.

 

- Justificación para el uso del espacio público.

 

• Esquema de ubicación de los elementos a utilizar, delimitando áreas de ocupación.

 

• Mínimo dos (2) fotos del andén a utilizar. Una foto de frente al establecimiento y/o local comercial y otra que corresponda al perfil del andén.

 

• Certificación de Bioseguridad y Movilidad Segura expedida por la Entidad competente en caso de que aplique.

 

ARTÍCULO CUARTO: Instructivo y procedimiento para el permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Para la solicitud, estudio y otorgamiento de los permisos de que trata el artículo primero de la presente resolución, adóptese el instructivo denominado “Permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública causado por el COVID19”, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: Seguimiento y control al permiso de uso temporal del espacio público de la red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. El IDU ordenará al propietario, arrendatario y/o poseedor del establecimiento y/o local comercial, el cese inmediato de forma temporal o definitiva de la actividad comercial que se desarrolla en el andén, vía peatonal y paso peatonal, cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas y notificará a las autoridades de policía para que adelanten las medidas de control a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO: En ningún caso se permitirá el uso del espacio público para aquellas actividades que vayan en contravía de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 así como las normas distritales aplicables.

 

ARTÍCULO SEXTO: Coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad. Los permisos que se expidan en el marco de la presente Resolución deberán coordinarse y articularse con las acciones de peatonalización de tramos de la malla vial que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, en aplicación del artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los permisos que se expidan en el marco de la presente Resolución deberán coordinarse y articularse con los permisos que otorgue el DADEP, en aplicación del artículo 6 del Decreto Distrital 126 de 2020.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y su vigencia será durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los dos 02 días del mes de julio del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General