El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud

Restringe la circulación en playas, balnearios y centros turísticos:
  • Ninguna persona con fines directamente recreativos podrá permanecer en las playas, ríos, lagos, balnearios o centros turísticos de todo el territorio nacional.
  • La permanencia de personas en estos lugares deberá ser la estrictamente necesaria para las actividades de pesca y otras relacionadas con labores marítimas y de mantenimiento de dichos lugares.
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