Adopta medidas para el sector minero-energético en el marco de la emergencia

Por medio de este decreto legislativo se le otorgan facultades a MinMinas para el otorgamiento de líneas de crédito y garantías así como para la compensación de costos financieros de líneas de crédito, a favor de titulares de pequeña minería o de mineros de subsistencia, para el fortalecimiento de su actividad productiva. Por otra parte, se extiende el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por un plazo de 36 meses para usuarios de estratos 1 y 2. Se dictan otras disposiciones en relación con la mitigación de los efectos económicos de la baja demanda de combustible para aviación y de las inversiones en hidrocarburos y minería.
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