Se reglamenta el proceso de insolvencia del Decreto Legislativo 772 de 2020

El MinCIT reglamenta el proceso de insolvencia consagrado en el Decreto Legislativo 772 de 2020. Entre otras disposiciones, se destacan las siguientes:
  1. Deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores a 5.000 SMLMV, solo podrán ser admitidos a un proceso de insolvencia del régimen establecido en el Decreto Legislativo 772 de 2020.
  2. Antes de acudir al Decreto Legislativo 772 de 2020, los deudores pueden accede al Decreto Legislativo 560 de 2020 y al proceso de validación judicial de la Ley 1116 de 2006.
  3. Los procesos de insolvencia del Decreto Legislativo 772 de 2020 podrán coordinarse con los de la Ley 1116 de 2006.
  4. Obligaciones especiales para los deudores cuya actividad es la construcción de inmuebles destinados a vivienda.
  5. Gravámenes judiciales efectuados durante la vigencia del Decreto Legislativo 772 de 2020 serán cancelados en el trámite de un proceso de insolvencia.
Decreto 1332 de 2020, MinCIT

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