Se incorporan servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC al proceso de saneamiento definitivo en el régimen contributivo

A modo de respuesta ante las decisiones jurisprudenciales que devinieron en la prestación de una amplia gama de servicios y tecnologías originalmente excluidos, MinSalud los incorpora al proceso de saneamiento definitivo de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo. De la norma resalta:
  1. Se ordena a la ADRES el reconocimiento de recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordenen servicios excluidos o servicios sociales complementarios; así como aquellos que se hubieren desarrollado en virtud de fallos judiciales que ordenaren tratamiento integral.
  2. Se modifican los requisitos que deben cumplirse para el reconocimiento y pago en el proceso de saneamiento.
Decreto 1810 de 2020 MinSalud

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