Se determinan los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, sin que se supere el monto establecido para cada EPS. De la resolución destaca:
  1. Consagra un cronograma con 2 etapas: (i) Presentación. Entre el 15 de febrero de 2021 y el 15 de marzo de 2021 se presentará la relación de todas las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020; (ii) Corrección. Hasta el 30 de abril la ADRES podrá solicitar información adicional o ajustes.
  2. Reitera que las EPS son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información presentada, y de la custodia de los soportes correspondientes a la realización de pruebas COVID-19.
  3. Se establecen los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago, entre los que resalta: (i) Usuario “existía” y le asistía el derecho a la prueba; (ii) Reconocimiento y pago corresponde a la ADRES; (iii) Solicitud de reconocimiento y pago es oportuna; (iv) Datos coinciden con SISMUESTRAS; (v) Fechas son consistentes; (vi) Valor se encuentra debidamente liquidado.
  4. Determina el anexo técnico para la presentación de la información.
ADRES, Resolución 144 de 2021

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