Se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud

Por medio del presente proyecto se pretenden establecer las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, definir la responsabilidad sobre la elaboración de las estructuras para el reporte de datos de afiliación y sus novedades a la ADRES, y crear la base de datos de afiliación de las personas privadas de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. De su contenido se destaca:
  1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar a la ADRES para la confirmación y actualización de las siguientes bases de datos de afiliación y reporte novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud: (a) Base de Datos Única de Afiliados; (b) Base de Datos de los Regímenes de Excepción y Especial; (c) Base de Datos de los Planes Voluntarios de Salud; (d) Base de Datos del – BDINPEC.
  2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud serán responsables de gestionar la plena identificación de los afiliados, y también de mantener actualizado el tipo de documento, número de identificación, la novedad de fallecimiento y la respectiva modificación para su correcto registro en las bases de datos operadas por la ADRES.
  3. Se definen las fechas en las que las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar a la ADRES la información de afiliación y sus novedades en los archivos y estructuras que ésta defina.
  4. Las entidades responsables del aseguramiento deberán disponer de la infraestructura tecnológica para reportar a la ADRES, la información de los grupos familiares en el régimen subsidiado, una vez ésta haya realizado los ajustes y habilitado el respectivo reporte en la BDUA.
  5. La ADRES definirá las auditorías a la información contenida en las bases de datos de afiliación y novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud, así como los procedimientos y especificaciones técnicas para las mismas.
  6. Las entidades responsables del aseguramiento en salud sólo podrán reportar las novedades de afiliación a la ADRES dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que se realizó.
Se recibirán comentarios hasta el 07 de mayo de 2021.
Proyecto de Resolución, MinSalud

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