Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Por medio de la presente circular se determina el alcance de la política de supervisión, respecto de las sociedades que son de objeto de una supervisión especial por parte de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, con el fin de fortalecer los modelos operativos existentes a través de una evaluación integral a los mismos y de las distintas fuentes de información, que permitan lograr la efectividad de las funciones que le corresponden a esta Superintendencia. En este sentido, se establecen los aspectos generales en el ejercicio de la supervisión y se establece el enfoque de la supervisión según la actividad y el tipo de supervisión. Dentro de las actividades supervisadas se encuentran las operaciones de libranza o descuento directo, donde el principal insumo de supervisión en esta actividad es la información financiera, por lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
  1. Se realizarán cambios en el reporte trimestral que actualmente deben remitir algunas sociedades operadoras de libranzas, con el fin de requerir información sobre algunas cuentas específicas del balance y solicitar que la información periódica se remita por todas las sociedades operadoras de libranzas vigiladas. En la información a reportar se requerirá a todas las sociedades obligadas al envío de información financiera una certificación sobre el origen de los recursos.
  2. Para las sociedades vigiladas, el análisis a la información reportada y el riesgo financiero que se identifique harán parte de los criterios que serán tenidos en cuenta para determinar la existencia de un mayor interés de supervisión, así como del estado de las obligaciones que presente frente a terceros.
  3. Se publicará una guía o cartilla de libranzas con los aspectos básicos que deben ser tenidos en cuenta por los supervisados, los usuarios y el público en general.
Circular Externa 100-000005 de 2021, SuperSociedades

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