Instrucciones relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión

La SuperFinanciera actualiza el marco jurídico de la actividad de administración de fondos de pensión con el propósito de adoptar altos estándares de profesionalismo para las sociedades administradoras, así como adecuados mecanismos de revelación de información a los partícipes. De los nuevos estándares resalta:
  1. Se reglamenta la administración de fondos voluntarios de pensión por parte de entidades aseguradoras.
  2. Se disponen obligaciones especiales para la custodia de valores de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión; y, se modifica el cálculo del valor y rentabilidad de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión.
  3. Se reglamentan los aportes de bajo monto en fondos voluntarios de pensión.
  4. Se incluye dentro del módulo de registro de negocios la tipología de los portafolios de los fondos voluntarios de pensión y su custodia.
  5. Se deroga el régimen de inversiones de los fondos de pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  6. Se adicionan contenidos mínimos del reglamento de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensión.
  7. Se modifican y sustituyen diversos formatos e instructivos para la remisión de la información.
  8. Se establecen fechas límites para:
    1. Modificación de los reglamentos de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (25-may-21).
    2. Registro de los portafolios creados o modificados (31-dic-21).
    3. Publicación de los prospectos de los portafolios (01-ene-22).
    4. Remisión del plan de implementación a la SuperFinanciera (30-jun-21).
    5. Remisión de estructura definida para esquema de gestión de recursos (30-sep-21).
    6. Remisión de información de los Formatos 314 y 351, (01-ene-22).
    7. Implementación del esquema de custodia de valores representativos de las inversiones (01-ene-22).
Ver Anexo
SuperFinanciera, Circular Externa 008 de 2021

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