Modifica el giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC

MinSalud modifica el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago entre la ADRES y las EPS para lograr anticipar recursos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC sobre cuentas radicadas por las EPS ante la ADRES, y que estos recursos lleguen directamente a prestadores y proveedores. Del Decreto resalta:
  1. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte a 28-feb-21 hayas sido radicados y no cuenten con resultado de auditoría integral, tendrán un giro previo del 60%.
  2. Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado, reflejándolo en sus estados financieros.
  3. En el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo, la EPS debe autorizar a la ADRES para que descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC, por Presupuestos Máximos, o por cualquier otro concepto.
MinSalud, Decreto 530 de 2021

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